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F&H Hope | La Fiduciaria | |||
SE UNEN PARA CUBRIR |
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El total del costo del |
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Seguro de Accidentes Personales |
¡ ¡ ¡ POR PRIMERA VEZ EN 145 AÑOS ! ! ! |
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A FAVOR DE TODOS LOS MIEMBROS DEL |
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CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ | ||
Entró en vigencia el: 1º de Junio del 2006 |
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Se encuentra renovado hasta el: INDEFINIDAMENTE Gracias a la Empresa La Fiduciaria |
Ver fotos de la firma convenio | Ver Nota de Prensa del CGBVP 3er año | Ver Nota de Prensa del CGBVP 4to año |
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Ver Nota de Prensa del CGBVP y fotos por 5to año. |
EL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES |
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a) | Se denominará SEGURO ESSALUD VIDA y tiene por finalidad indemnizar al bombero o beneficiarios por riesgos derivados de accidentes durante el acto de servicio. |
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b) | El SEGURO ESSALUD VIDA es independiente de cualquier otro seguro que administre ESSALUD, no suponiendo en caso alguno una sustitución o reducción de estas prestaciones. |
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c) | Si al momento de ocurrir un siniestro el bombero cuenta con otras pólizas, similares, el SEGURO ESSALUD VIDA indemnizará en forma independiente a dicha póliza y hasta el límite de la suma asegurada contratada. |
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d) | La póliza del SEGURO ESSALUD VIDA se inicia de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del Anexo 1 del presente contrato y tendrá un plazo de vigencia mensual. Dicha póliza podrá ser renovada automática y sucesivamente cada periodo mensual con el pago de la prima correspondiente, siempre que estuviera cancelada la prima del periodo del mes inmediato anterior. Caso contrario, el pago que se efectúe corresponderá a la prima del seguro que se inicie de una nueva póliza, la que podrá renovarse mes a mes conforme a lo anteriormente indicado. |
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CARACTERISTICAS ESPECÍFICAS DEL SEGURO | ||||||
POBLACION COBERTURADA |
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Bomberos activos (personas naturales que cumplen con los requisitos reglamentarios para su ingreso y permanencia en el CGBVP) durante el ejercicio de actos de servicio. La edad de los afiliados al SEGURO ESSALUD VIDA es desde los 15 hasta los 70 años. |
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COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS |
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Cubre indemnización por muerte accidental e invalidez permanente total o parcial, conforme a los porcentajes indicados en Tabla de Invalidez Permanente, derivada de accidente en el ejercicio de actos de servicio. Cubre al afiliado las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro del país. |
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Definiciones: |
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Accidente: |
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Toda lesión corporal producida por una acción imprevista, fortuita y externa que le cause invalidez permanente o muerte al asegurado, y que pueda ser determinada por los médicos, ocurrida durante el ejercicio de sus actos de servicio |
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Invalidez Permanente Total: |
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Cuando a consecuencia de un accidente, el asegurado es incapaz de mover su cuerpo o ha sufrido la pérdida de sus miembros, lo que le impide realizar algún tipo de trabajo por el resto de su vida, ocurrida durante el ejercicio de sus actos de servicio. |
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Invalidez Permanente Parcial: |
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Pérdida por accidente de algún o algunos miembros del cuerpo que no impiden totalmente al asegurado realizar algún trabajo, ocurrida durante el ejercicio de sus actos de servicio. |
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Suma Asegurada para el Titular Afiliado |
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Muerte por accidente. |
S/. 45,000 |
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Invalidez permanente TOTAL por accidente (ver Tabla de Invalidez Permanente). |
S/. 33,750 | ||||
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Invalidez permanente PARCIAL por accidente, según el grado de lesión (ver Tabla de Invalidez Permanente), hasta por la suma de. |
S/. 33,750 |
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Cobertuda adicional para el Hijo póstumo |
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En caso de fallecimiento por accidente del afiliado titular (padre), cuando la cónyuge o concubina se encuentre embarazada, se abonará adicionalmente un importe de S/. 2,000 a favor de la cónyuge o concubina. |
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BENEFICIARIOS |
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El beneficiario en caso de muerte accidental del titular serán los indicados en la ficha de beneficiario suscrita por el titular. En caso, no haya tal designación la indemnización será pagada a los herederos legales del afiliado, previa presentación del testamento o del auto de declaratoria de herederos. Si fueren dos o más los beneficiarios designados y no se hubiera establecido la proporción en la ficha de beneficiarios, el importe se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los beneficiarios con el afiliado. |
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RIESGOS CUBIERTOS- SEGURO DE VIDA |
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL |
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Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al afiliado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida. |
100 % |
Fractura incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente. |
100 % |
Pérdida total de los ojos. |
100 % |
Pérdida completa de los dos brazos o ambas manos. |
100 % |
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies. |
100 % |
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna. |
100 % |
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie. |
100 % |
INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL |
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> CABEZA |
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Sordera total e incurable de los dos oídos. |
50 % |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal. |
40 % |
Sordera total e incurable de un oído. |
15 % |
Ablación de la mandíbula por accidente. |
50 % |
> MIEMBROS SUPERIORES |
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Pérdida de un brazo (arriba del codo) – Derecho. | 75 % |
Pérdida de un brazo (arriba del codo) – Izquierdo. |
60 % |
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) – Derecho. |
70 % |
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) – Izquierdo. |
55 % |
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) – Derecho. |
60 % |
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) - Izquierdo. |
50 % |
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Derecho. |
45 % |
Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) - Izquierdo. |
36 % |
Pérdida Total del dedo pulgar de la mano - Derecho. |
20 % |
Pérdida Total del dedo pulgar de la mano - Izquierdo. |
18 % |
Pérdida Total del dedo índice - Derecho. |
16 % |
Pérdida Total del dedo índice - Izquierdo. |
14 % |
Pérdida Total del dedo medio - Derecho. |
12 % |
Pérdida Total del dedo medio - Izquierdo. |
10 % |
Pérdida Total del dedo anular - Derecho. |
10 % |
Pérdida Total del dedo anular - Izquierdo. |
8 % |
Pérdida Total del dedo meñique - Derecho. |
6 % |
Pérdida Total del dedo meñique - Izquierdo. |
4 % |
> MIEMBROS INFERIORES |
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Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla). |
60 % |
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla). |
50 % |
Pérdida de un pie. |
35 % |
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total). |
35 % |
Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total). |
30 % |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total). |
20 % |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cms. |
15 % |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cms. |
8 % |
Pérdida Total del dedo gordo del pie. |
10 % |
Pérdida Total de cualquier otro dedo de cualquier pie. |
4 % |